25 Julio 2023

El Tribunal Supremo avala la provisión de medicamentos a residencias sociosanitarias por parte de las farmacia

El Tribunal Supremo ha respaldado recientemente el modelo histórico existente en las autonomías por el que, a través de conciertos, los servicios de salud encomiendan a las oficinas de farmacia la dispensación de medicamentos a las residencias sociosanitarias. Esta decisión subraya la importancia del papel de colaboración que prestan las farmacias al Sistema Nacional de Salud.

El Tribunal Supremo ha estudiado un recurso de casación cuyo origen se encuentra en la impugnación por parte de la Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Nutrición Enteral (AENE) del Decreto 92/2019 del Gobierno de Aragón. Aunque el TSJ de Aragón anuló algunos artículos del Decreto, el Tribunal Supremo no ha aceptado la impugnación casacional planteada por AENE.

El Tribunal Supremo ha realizado un análisis exhaustivo de cómo se establece en la normativa autonómica la vinculación de las farmacias con el depósito de medicamentos de los centros sociosanitarios. Esta configuración jurídica motiva que la farmacia emerge en su función colaboradora del SNS.

Las farmacias están sometidas a las potestades de ordenación y planificación farmacéutica, lo que se justifica “por tratarse de establecimientos de interés público y ser colaboradores del Sistema Nacional de Salud para la prestación farmacéutica”. La vinculación de la oficina de farmacia al depósito del centro sociosanitario “implica que la oficina de farmacia asume el compromiso de tener abastecido al depósito al que se vincula”.

El Tribunal Supremo concluye que “si la Administración competente para la ordenación farmacéutica y servicios sociales, regula la atención farmacéutica en centros sociales de titularidad pública mediante la constitución de depósitos de medicamentos y prevé la posibilidad de vincularlos a una oficina de farmacia, la selección de tal oficina puede hacerse mediante un procedimiento administrativo que garantice la objetividad, la transparencia e igualdad, sin ser aplicable la normativa reguladora del contrato administrativo de suministro”.

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