2 Diciembre 2019

El modelo 130: El pago fraccionado en IRPF

Mediante este artículo analizaremos el pago fraccionado en IRPF, figura importante que incumbe a los empresarios y profesionales que desarrollan una actividad económica. Éstos deben realizar pagos ( a cuenta de la declaración futura de Renta) a través de la Agencia Tributaria en función del rendimiento neto que realicen en el ejercicio económico. 

 

¿Qué es el rendimiento neto? 

Es la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos que son deducibles.Si el rendimiento es negativo no hay obligación de pago a cuenta aunque sí que hay que presentar el modelo. 

 

¿Cómo se realiza la presentación del modelo 130?

La autoliquidación es a través del modelo 130: pago fraccionado de IRPF para empresarios y profesionales en Estimación Directa. Sin embargo, existe una especialidad, el modelo 131, esto significa que los contribuyentes que se encuentran en el régimen de Estimación Objetiva presentaran este modelo cuando se calcule su rendimiento neto en función de una serie de parámetros y unidades. 

El modelo 130 tiene una peculiaridad con respecto a otros modelos trimestrales que es cada trimestre deben indicarse los ingresos y gastos que se han generado entre el día 1 de enero y el día 30 de septiembre. Al resultado de este modelo s deducirán las cantidades ingresadas en los modelos 130 de los trimestres anteriores.

 

¿Cuál es el objetivo principal del modelo 130?

El objetivo del pago fraccionado en IRPF es que la Administración pública vaya recibiendo a cuenta, los ingresos del contribuyente. El contribuyente “agradece” el sistema de pagos fraccionados puesto que puede ir ingresado de manera escalonada en el Impuesto Sobre la Renta. De otro modo, los empresarios y profesionales tendría que realizar una reserva de fondos para hacer frente al pago de IRPF y pagarlo todo junto en la declaración anual de Renta.

 

¿Cuáles son los plazos de presentación?

Durante los primeros 20 días de los meses de abril ( primer trimestre ), julio ( segundo trimestre), octubre ( tercer trimestre ) y enero ( cuatro trimestre ). Si cuenta con un plazo más amplio, el último día de presentación delo modelo 130 es el 30 de enero para el cuatro trimestre. 

 

¿Quién se encuentra obligado a la presentación trimestral del pago a cuenta de IRPF?

Aquellos profesionales o empresarios dedicados a las actividades empresariales (agrícolas, forestales, pesqueras y ganaderas), las actividades empresariales y los socios/personas partícipes y los comuneros que desarrollen su actividad a través de sociedades civiles y comunidades de bienes, en proporción a su beneficio. 

Los profesionales y empresarios eximidos de tener que presentar el modelo 130 son los contribuyentes del sector agrícola, ganadero y forestal y los del sector servicios que en el año anterior el 70% de sus ingresos estuviesen sujetos a retención. No se incluyen ni las indemnizaciones ni las subvenciones y el cálculo se realiza cada trimestre.

 

Actividad empresarial VS Actividad Profesional

La relación de actividades económicas la encontramos en la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre). En su sección 1ª de las tarifas del IAE se detallan las actividades empresariales, mientras que en las secciones 2ª y 3ª se identifican las actividades profesionales y artísticas. La distinción se realiza en función de la actividad en sí misma considerada: podemos indicar que en las actividades empresariales predomina el factor capital, mientras que en las profesionales lo importante es el factor trabajo. También se puede señalar que las actividades profesionales son las que requieren un título o una colegiación para ejercer una actividad concreta.

El estar encuadrado en un epígrafe empresarial o profesional tiene una implicación fiscal: los profesionales, por la prestación de sus servicios, emitirán factura con retención del 15% (siempre que sus destinarios sean otras empresas o profesionales), mientras que los sujetos que se encuentran de alta en un epígrafe empresarial no lo harán, pero se verán obligados a presentar los modelos 130.

Comparando con el supuesto anterior, imaginemos ahora un abogado, dado de alta en un epígrafe profesional del IAE. Dado que se encuentra especializado en asesoramiento societario, realiza el 100% de sus trabajos a empresas, por lo que emite facturas con el 15% de retención de IRPF por la prestación de sus servicios. Por tanto, queda eximido de la presentación trimestral del modelo 130, dado que sus ingresos están sujetos a retención. Pero al realizar su declaración anual de Renta, podrá "descontar" la retención que le practicaron sus pagadores (y que ingresaron a la Agencia Tributaria); por tanto, la retención, como pago a cuenta, se asimila en cierto modo a los pagos fraccionados, en la medida en la que suponen "adelantos".

Si el abogado comienza a especializarse en herencias, y el 50% de sus ingresos los factura a personas físicas y familias por estos trabajos (no sujetos a retención), y mantiene el otro 50% de sus ingresos a empresas, sí deberá proceder a presentar de forma trimestral los modelos 130. En tal caso, incluirá todo sus ingresos y gastos en el modelo, pero podrá incluir las retenciones que le han sido practicadas, minorando así el importe a ingresar en los pagos a cuenta.

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