12 Noviembre 2019

¿Es causa de despido presentar certificado médico falso para ausentarse del trabajo 24 horas?

Aunque pueda ser una práctica común y difícil de detectar, ausentarse en el trabajo en base a un certificado médico falseado puede ser causa de despido, incluso en aquellos casos en los que se constate una única ausencia y de no más de un día. 

Así lo ha establecido una sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de Ponferrada, publicada el pasado 11 de septiembre. El fallo (disponible en este enlace) admite la procedencia del despido de un trabajador de un call center que se ausentó durante 24 horas de su trabajo con un justificante médico falseado. La sentencia considera la conducta suficiente como para entender que se rompió la confianza entre el trabajador y el empleado.

Prueba caligráfica tras las sospechas de fraude

Según los hechos, la empresa comenzó a tener conocimientos del comportamiento fraudulento del trabajador cuando un médico del centro informó del exceso de informes de asistencia en los que se solicitaba reposo de 24 horas tras consultas de diez minutos. Los trabajadores de la empresa se beneficiaban de unos permisos retribuidos cuando, por causa médica, se tuvieran que ausentar durante algunos días del trabajo. 

En vista de la situación, del todo sospechosa, el jefe de recursos humanos ordenó elaborar informes periciales calígrafos de hasta 15 posibles casos de falseamiento, que implicaban a varios de los trabajadores de la misma empresa, entre ellos el trabajador despedido. Tras analizar el informe de la perito calígrafo, y escuchar su comparecencia, el juez emitió que fue la pareja del empleado, trabajadora del centro médico, la que manuscribió sobre el documento el texto “24 h reposo”. 

Así (y sin entrar la sentencia en si existieron más casos por parte de este trabajador o de otros), la comprobación de que se falseó un solo certificado médico para ausentarse por 24 horas de reposo supone para el juez, por si, una falta muy grave del empleado. Así lo estipulaba el convenio colectivo aplicable al caso, que recogía como una de las medidas para castigar la conducta la extinción de la relación laboral.

De esta manera, resulta independiente que no se haya probado que el comportamiento se repitió en el tiempo o que las ausencias se prolongasen durante un periodo de tiempo mayor a un día. Un solo certificado médico falseado es motivo para apreciar despido proporcionado. Se constata, en vista de los hechos, que existió abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual. El despido por tanto es procedente. 

El requisito: debe tratarse como falta muy grave en el convenio

El fallo del juzgado de lo social de Ponferrada no es el único que admite la procedencia del despido en un caso de falsificación de certificados médicos por ausencias de corta duración.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también confirmó, en 2017, la procedencia del despido de una trabajadora que presentó un informe por otitis cuya autoría el hospital negó tras ser consultado por la empresa (sentencia disponible aquí). También en el mismo año, la misma sala declaró procedente el despido de una empleada de zapatería que, tras ausentarse sin justificación durante un día entero, consiguió un certificado de su médico de cabecera, que posteriormente se reputó como falso (fallo disponible aquí). 

No obstante, no todos los casos una simulación de baja justifica el despido de un trabajador. Es el convenio colectivo es el que determina si la simulación de baja es una conducta grave que justifica un despido o una sanción menos gravosa.  

Así, el juzgado de lo social nº dos de León declaró improcedente el despido de un conductor de ambulancia que, según la empresa, había simulado una situación de baja. La simulación de baja no era considerada sin embargo causa de despido en el convenio colectivo aplicable. La medida tomada por la empresa era por tanto desproporcionada, pues la sanción procedente sería suspensión de empleo y sueldo durante diez días, no un despido. El juez declaró por tanto improcedente el despido, y se condenó a la empresa a la readmisión del trabajador o su indemnización por los daños causados (sentencia disponible aquí).