26 Julio 2019

La Seguridad Social vence en juicio a Deliveroo: Los riders son falsos autónomos

            El extenso conflicto entre la Seguridad Social y las plataformas digitales de reparto vive una etapa clave. Un juzgado de lo Social de Madrid ha dado la razón al Gobierno frente a Deliveroo en el macro proceso celebrado en mayo al considerar que los más de 500 repartidores de esta compañía, los reconocidos como “riders” y que comúnmente entregan los pedidos en bicicleta, son asalariados, y no autónomos, como defiende la empresa.

            Es así que deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y la empresa Deliveroo tiene que cotizar por ellos. No es la primera vez que un juez falla a favor de los repartidores de comida a domicilio, puesto que ya hay unas cuantas sentencias semejantes, aunque también otras en contra.

            En el juicio declararon más de 500 riders, a los que "se les debería reconocer el tiempo que no han cotizado" (entre 2015 y 2017) como efectivo y que se les devuelvan las cuotas de autónomos que pagaron en este periodo, según explica Nuria Soto, de la plataforma Riders por Derechos. A Deliveroo se le reclaman las cuotas que debería haber pagado a la Seguridad Social por estos empleados durante todo ese tiempo y que no ha desembolsado.

            Para llegar a ese desenlace, el juez tiene en cuenta que “los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella”.

            Consecuencias a futuro

            La magnitud de la guerra jurídica por aclarar si los riders son autónomos o asalariados se debe a que puede señalar por dónde pueden caminar las relaciones laborales en el futuro. Si finalmente se impone el modelo de autónomos y no el de asalariados, esto puede tener consecuencias serias sobre la estabilidad en el empleo o la protección social y su financiación.

            Hasta la fecha, la sentencia conocida este martes (22 de julio) es la mayor sobre una plataforma de reparto a domicilio, pero ha habido más y no todas han sido en el mismo sentido.

            Un método de trabajo organizado

            La sentencia de este martes supone un fundamental respaldo para quienes resguardan la tesis de que estos repartidores son asalariados. En ella el juez señala que "múltiples consideraciones llevan a esa conclusión" de que la Seguridad Social tiene razón para considerar a los repartidores como trabajadores por cuenta ajena.

            La empresa, en su protección, manifiesta como muestra de que los repartidores trabajan por su cuenta el hecho de que son dueños de su bicicleta y su teléfono, mientras que Deliveroo es sólo un intermediario que les pone en contacto con clientes. El juez, sin embargo, no cree que quede probado.

            Respecto a la organización del trabajo, igualmente recuerda la sentencia que no depende de los riders, sino de la empresa. "Los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa demandada, incluso en sus más pequeños detalles. De entrada, se ha acreditado la existencia de instrucciones a los repartidores que más allá de la encomienda en sí del servicio establecen con toda precisión las condiciones en las que el mismo debe prestarse, condiciones que la empresa comprobaba y evaluaba", señala.