23 Mayo 2018

El Gobierno aprueba Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

A partir del 1 de Julio se han de cobrar todas las bolsas (salvo las muy ligeras y las gruesas recicladas) y, a partir del 2021, se prohíben las bolsas de plásticos ligeras y muy ligeras salvo las compostables.

El Real Decreto en su artículo 4, sobre las medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico recoge lo siguiente:

Las medidas que se adoptan para reducir el consumo de bolsas de plástico, en función de su fecha de entrada en vigor, son las siguientes:

1. A partir del 1 de julio de 2018:

a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.

d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.”

Referente a los precios orientativos de las bolsas de plástico en el ANEXO I del mismo R. Decreto según su espesor se recoge:

•          Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.

•          Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

•          Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

•          Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.”

En este mismo Real Decreto en su artículo 3 aparecen las definiciones de los distintos tipos de  bolsas (“Plástico, Bolsas de plástico, Bolsas de plásticos ligeras, muy ligeras, fragmentadas, compostables y fabricante de bolsas de plástico”).

Adjuntamos el Real Decreto: Pincha aquí